El
tema de las clases de religión en la enseñanza pública viene levantando ampollas
en los medios políticos y eclesiásticos desde hace tiempo. Primero fue la polvareda
organizada por la no prolongación de contratos a profesores de religión, ante
actividades privadas de algunos de ellos contrastantes con la moral católica.
Después, la polémica se centró entre dirigentes del PSOE y de la Conferencia Episcopal
ante discrepancias interpretativas acerca de los términos de un supuesto acuerdo
verbal sobre la revisión de la asignatura de Religión en los planes de estudio.
Ahora, se han puesto en marcha acciones judiciales orientadas a declarar inconstitucional
el nuevo sistema de enseñanza de la religión. El problema tiene interés y conviene
trascender la polémica doméstica para echar una ojeada a los últimos datos que
muestra el Derecho comparado en la materia. Probablemente, si logramos aislar
la cuestión de los apasionamientos de uno y otro signo metiéndola por veredas
razonables, contribuiremos a desactivar una bomba ideológica que puede envenenar
la convivencia en la comunidad educativa.
El
debate sobre la manera de tratar la religión en los sistemas educativos ha tomado
nuevo vigor en Europa a raíz del 11-S |
El primer dato a tener en cuenta
es que la reciente regulación española no es una excepción en el contexto mundial.
Como es sabido, el sistema establece que el área o asignatura de Sociedad, Cultura
y Religión comprenderá dos opciones de desarrollo: una de carácter confesional,
acorde con la confesión por la que opten los padres o, en su caso, los alumnos;
otra de carácter no confesional. Ambas opciones serán de oferta obligatoria por
los centros, debiendo elegir los alumnos una de ellas. Así las cosas, acaba de
hacerse público (junio de 2003) un amplio estudio de la Oficina Internacional
de Educación (OIE) de la Unesco sobre el tiempo de enseñanza previsto para la
religión en los planes de estudio de 140 Estados. Según este estudio, durante
los nueve primeros años de la escolaridad, la enseñanza de la religión figura
como materia obligatoria (al menos una vez) en los planes de estudio de 73 de
los países estudiados. En 54 de ellos, el promedio de tiempo dedicado a la instrucción
religiosa en los seis primeros años de escolaridad asciende a 388,4 horas, lo
que representa el 8,1 % del tiempo total de docencia. En algunos países el porcentaje
es mucho mayor. Estas cifras -según la Unesco- representan un incremento sensible
de la cantidad de tiempo dedicada a esta materia desde la publicación, hace diez
años, del anterior trabajo sobre el tema. Asimismo, estas cifras indican una inversión
de la tendencia al declive de la enseñanza de la religión que había caracterizado
la mayor parte del pasado siglo XX.
Si
logramos aislar la cuestión de los apasionamientos contribuiremos a desactivar
una bomba ideológica |
En el estudio se examinan también
los esquemas de la enseñanza de la religión a lo largo de los primeros nueve años
de escuela, a fin de determinar si se le concede más importancia en las primeras
etapas de la escolaridad o en las últimas. Trece de los 44 países que comunicaron
datos sobre esta concreta cuestión asignan más horas a las materias religiosas
en el séptimo, octavo y noveno grados, mientras que en dos de ellos se les dedica
el mismo número de horas en todos los grados, y en los 29 restantes, los horarios
de enseñanza de la religión son más prolongados en los seis primeros años de la
escolaridad. Que la religión no figure en otros países como asignatura obligatoria
ni optativa no quiere decir que no se imparta. De hecho, el estudio señala que
de los 69 países donde la religión no es una de las materias comunes, en algunos
como Alemania o Suiza, al estar descentralizadas las competencias, existen regiones
que sí ofrecen obligatoriamente clases de religión. Por ejemplo, cinco convenios
firmados con las iglesias luteranas entre 1994 y 1997 garantizan y subvencionan
la enseñanza de la religión evangélica luterana en los lander alemanes de Mecklenburgo-Pomerania
Anterior, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia. La religión evangélica se establece
como ordinaria (obligatoria en las escuelas públicas para todos los alumnos) y
el Estado corre con el abono del sueldo de los profesores.
La verdad es que el debate
sobre la manera de tratar la religión en los sistemas educativos ha tomado nuevo
vigor en Europa a raíz de los sucesos del 11-S. Según James Wimberley, del Consejo
de Europa, este suceso se consideró un aviso para tomar conciencia de la precariedad
de las relaciones intercomunitarias en Europa, donde la desconfianza mutua, la
intolerancia, los incidentes racistas y la discriminación revisten principalmente
una forma ética y a veces religiosa. De ahí que el diálogo intercultural e interconfesional
que hay que fomentar en las clases de religión sea uno de los objetivos razonables
a lograr. Pero como ha hecho notar el Daily Telegraph, esto no puede llevar a
una especie de indigestión religiosa orientada a que todos deban estudiar intensivamente
las seis o siete mayores religiones mundiales. Es mucho mejor, señala, enseñar
la tolerancia y el respeto por las otras religiones en el contexto de un currículo
centrado primordialmente en la enseñanza del cristianismo.
Analicemos ahora el otro gran
problema que intermitentemente viene perturbando a la opinión pública. Me refiero
a la polémica, no exenta de visceralidad, de la no renovación del contrato temporal
a profesores cuya vida privada contrasta con el ideario de la religión católica.
Cuando Miriam Tey -directora
del Instituto de la Mujer- permitió hace unas semanas, como copropietaria de la
editorial El Cobre, la publicación del libro de relatos de Hernán Mingoya Todas
putas, en el que un psicópata intenta justificar la violencia contra las mujeres,
se organizó un escándalo de opinión en que se pidió el secuestro judicial del
libro y la dimisión de Tey. Razones : 1) para desarrollar ciertos cometidos hay
que tener una unidad de vida, una coherencia; 2) no es de recibo estar trabajando
por una causa en un despacho y hacer algo en contra de eso en la vida privada
(EL PAÍS, 21 de mayo de 2003). Como observó Ignacio Aréchaga, me parecía estar
escuchando a los obispos cuando defendían el derecho de la Iglesia a prescindir
de algunas profesoras de religión cuya vida privada no era coherente con la doctrina
que debían exponer en clase. Pero, entonces, algunas de las voces que en el caso
Tey pedían coherencia entre ejercicio del cargo público y vida privada, en el
caso de los profesores de religión despedidos defendían lo contrario.
Lo enconado del debate y sus
paradojas probablemente hará que el tema llegue al Tribunal de Estrasburgo. Desde
mi punto de vista, la decisión será favorable a la autonomía de la autoridad eclesiástica
para nombrar y despedir profesores de religión. Sobre todo si estamos a la doctrina
sentada por el Tribunal de Derechos Humanos en los casos Serif contra Grecia (14-XII-1999)
y Hasan y Chaush contra Bulgaria (26-X-2000) al defender la autonomía decisoria
que corresponde a los grupos religiosos. Según el tribunal, el Estado no está
legitimado para interferir en una cuestión meramente religiosa, decidida por una
comunidad confesional, incluso aunque esa comunidad se encuentre dividida por
opiniones opuestas sobre el tema y pueda producirse, en consecuencia, una cierta
tensión social. Ésta es también la postura de la mayor parte de los Tribunales
Constitucionales europeos. Por ejemplo, el italiano (21-XI-1991) entendió como
causa legítima de despido de una escuela católica el haber contraído matrimonio
civil una profesora del centro. El mismo tribunal, en sentencia posterior (16-VI-1994),
reconoció que el despido ideológico de un profesor de religión es admisible en
la medida en que su actuación pudiera lesionar derechos constitucionales, como
son la libertad para autoorganizarse de las confesiones religiosas y la libertad
de escuela. Doctrina jurídica que en términos casi idénticos extiende el Tribunal
Constitucional alemán a los partidos políticos y sindicatos. De ahí la justificación
del cese o suspensión en la militancia de los asociados por manifestaciones o
actuaciones contrarias al programa del partido o del sindicato o incluso por actividades
privadas que se entiendan incompatibles con él. El tema de los tránsfugas políticos
de la Comunidad de Madrid ha dado nueva actualidad al tema de la coherencia en
el choque entre obligaciones políticas asumidas por el ideario de un partido político
e intereses o actuaciones privadas.
La verdad es que toda organización
(incluida las Iglesias) tiene una cultura propia. Lo que llamó Italo Calvino "aquello
que persiste como ruido de fondo, incluso allí donde la actualidad más incompatible
se impone". Ese "ruido de fondo" en el tema de los profesores de
religión es un conjunto de convicciones (doctrina) y de modos de obrar (moral)
que puede chocar con actitudes que socialmente se imponen. El derecho a prevenirse
frente a ellas es la natural reacción de un organismo vivo que quiere mantener
su propia identidad.
Por lo demás, existe absoluta
unanimidad en los medios políticos, culturales e ideológicos -con independencia
de que unos prefieran que conste en la Constitución europea expresamente y otros
piensen que basta la genérica referencia a las "raíces religiosas"-
sobre la deuda que Europa tiene con las bases cristianas de sus fundamentos. Norberto
Bobbio implícitamente ha vuelto a insistir en que los derechos humanos y su tutela
no comienzan con la Revolución Francesa. Hunden sus raíces en esa mezcla de judaísmo
y cristianismo que configura la faz económica y social de Europa. Al afirmar que
"el gran cambio que supone reconocer a todo hombre como persona trae su causa
en la concepción cristiana de la vida, según la cual todos los hombres son hermanos
en cuanto hijos de Dios", está apuntando al conocimiento de la religión cristiana
como uno de los factores importantes de defensa de los derechos humanos. |